De Cuánto es el Aguinaldo de Navidad 2023

Ya llegaron las fechas más esperadas por las familias y los más pequeños: la Navidad. Esta es una de las celebraciones más importantes y conlleva, entre otras cosas, la compra de regalos y productos para la cena. Por lo tanto, es imperativo que los chilenos reciban bonos durante estos períodos. 

El aguinaldo es un beneficio económico que otorga el Estado cada mes de diciembre a los empleados y pensionados del sector público que cumplan con los requisitos legales, esta ayuda monetaria es un adicional al sueldo.

¿Cómo saber Cuánto cobraré?

El monto base de este beneficio es de $26,734 más $15,104 que se puede incrementar por carga familiarPor su parte, los servidores públicos tienen dos montos, $66.089 si su salario neto mensual de noviembre es menor o igual a 984.282 pesos, y $34.959 si su salario neto mensual de noviembre es superior a $3.259.429.


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¿Cuándo pagan el Aguinaldo de Navidad?

Los jubilados recibirán su aguinaldo siempre y cuando estén pensionados al 30 de noviembre de 2023. Los servidores públicos, por su parte, lo recibirán en algún momento de diciembre, pero corresponde a cada organismo fijar la fecha para ese pago.

¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Navidad?

Los beneficiarios del Aguinaldo deben cumplir con las siguientes características: 

  • Pensionados de Instituciones de Seguridad Social (IPS) que cuenten con una Pensión General Garantizada (PGU) o una Pensión Básica de Invalidez Solidaria (PBSI)
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral
  • Ex jubilados del Fondo de Previsión y ex Seguro Social (INP, ahora IPS) 
  • Pensionados de las cajas de seguridad social Dipreca y Capredena
  • Pensionados de asociaciones interempresariales de la Ley N° 16.744
  • Pensionados de Indemnización: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech)
  • Pensionados de AFP o aseguradoras con garantía estatal o aportes previsionales conjuntos (vejez o invalidez) 
  • Beneficiarios de la Asignación Especial de Compensación de la Industria del Carbón (artículo 11, Ley N° 19.129) 
  • Perceptores de prestaciones por invalidez 

Empleados del sector público que trabajan en fábricas o trabajos contratados para cualquiera de las siguientes organizaciones

  • Universidad Estatal
  • Instituciones preescolares financiadas por la Junta Nacional de Jardines de Infancia (JUNJI)
  • Auxiliares de Educación Pública y/o Profesionales de la Educación que laboran en instituciones educativas y cuentan con los servicios de educación pública locales
  • Astilleros y Talleres de la Armada
  • Áreas de la administración estatal delegadas a los gobiernos locales
  • Instituciones educativas privadas por el Estado
  • Instituciones educativas técnicas profesionales
  • Entidades reconocidas como colaboradoras del Servicio Estatal de Menores (Sename) o sus sucesores legales
  • Agencias de asistencia legal
  • Tribunales Fiscales y Aduaneros
  • Empleados de empresas y agencias gubernamentales que no negocian colectivamente

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